Edicto número: 21-2349

Sala: pleno-csj

Partes: VERNAL FARNUM MEJIA

ORGANO JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR EDICTO No. 21-2344 En el Medida Cautelar de Secuestro propuesto por BODERSEE INTERNACIONAL LIMITED contra MARA CRISTINA TERESA ROMEO PINEDA; se ha dictado la siguiente resolucién: “PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Panama, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS.eecnseennneeenn Por las consideraciones que se han dejado expuestas, e] PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACCEDE a la “solicitud de CORRECCION 0 ACLARACION ” de la resolucién proferida por esta Colegiatura, formulada por la firma forense SUCRE, ARIAS & REYES, en nombre de MARA CRISTINA TERESA ROMEO PINEDO y; en consecuencia, CORRIGE la Resolucién de fecha veintitres (23) de junio de dos mil veintinuno (2021), dictada por esta Corporacién de Justicia dentro de la medida cautelar de suspensién propuesta por BODERSEE INTERNATIONAL LIMITED contra MARA CRISTINA TERESA ROMEO PINEDO, de forma tal, que su parte resolutiva, lea asi: “REVOCA el Auto No.1827 (SEC.72812-18) de 8 de noviembre de 2018, proferido por el Juez Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panama”. NOTIFIQUESE, (FDO.) MAG. NORA JOVEL DE ESPINAL (FDO.) MAG. CARLOS R. TRUJILLO S. (FDO.) LICDO. JOSE J. KARAMANITES SECRETARIO”. Para notificar a los interesados de la anterior resolucién, se fija el presente edicto lugar visible de la secretaria hoy, LUNES CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las nueve de la mafiana (9:00 a.m) por el término de cinco ©) dias habiles. ORGANO JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR EDICTO No. 21-2345 En_el Proceso Ordinario propuesto por ENTIDAD COLABORADORA DE ADOPCION INTERNACIONAL (ADECOP) contra VIETO CARRIZO & DIEZ (ACTUALMENTE VIETO CARRIZO & CO); se ha dictado la siguiente resolucién: “PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Panama, veinticuatro (24) de septiembre de dos veintiuno (2021). VISTOS sere En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la Reptblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la Sentencia No. 50 EX.54665-12 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juez Décimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamé, Adjunto, dentro del proceso ordinario instaurado por ENTIDAD COLABORADORA DE ADOPCION, INTERNACIONAL (ADECOP) en contra de VIETO CARRIZO & DIEZ (actualmente VIETO CARRIZO & CO). Sin imposicién de costas, por no causadas NOTIF{QUESE, y DEVUELVASE (FDO.) MAG. CARLOS RAUL TRUJILLO SAGEL. (FDO.) MAG. OLGA RUJANO DE LEON (FDO.) MAG. LILIANNE M. DUCRUET N. (FDO.) LICDO. JAIRZINHIO BARRIA SECRETARIO”. Para notificar a los interesados de la anterior resolucién, se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria hoy, LUNES CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las nueve de la mafiana (9:00 a.m) por el término de cinco (5) dias habites. ev ORGANO JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR EDICTO No. 21-2346 En el Proceso Ordinario de Mayor Cuantia incoado por MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP, INC. contra NISSIM DERY; se ha dictado la siguiente resolucién: “PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Panama, veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS: Por lo antes expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de Ia Repiblica y por autoridad de la Ley, en el proceso ordinario ineoado por MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP, INC. contra NISSIM DERY: MODIFICA la Sentencia N°16, de 18 de marzo de 2016, del Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panama, de manera que la misma quedara asi: 5 PRETENSION PRIMIGENIA: DECLARAR NO PROBADA la Excepcién de Contrato no Cumplido, presentada por la parte demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolucion. SE DECLARA RESUELTO e\ Contrato de Promesa de Compraventa celebrado entre MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP, INC. y NISSIM DERY, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones del contrato, atribuible a NISSIM DERY. ‘SE RECONOCE en favor de la demandante MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP ING., el derecho de retener, en concepto de indemnizacién por dafios y perjuicios la suma de B/.55,958.12, recibida en concepto de abono, al precio de venta pactado en la promesa ‘de compraventa celebrado con NISSIM DERY. Las costas, a cargo de la parte demiandada y en favor de la demandante, se fijan en B/.12,191.62, Proceda la Secretaria de! Juzgado con la liquidacién de los gastos del proceso, los ‘cuales corren por cuenta de la parte demandada, DEMANDA EN RECONVENCION: SE DESESTIMAN las pretensiones del demandante en reconvencién NISSIM DERY y en consecuencia, SE ABSUELVE a MEGAPOLIS INVESTMENT GROUP INC, de lo promovido en su contra. Sin especial condena en costas por considerar que la actuacién del demandante en reconvencién se produjo en el marco de la buena fe, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta resolucién..." Las costas de apelacién, contra el demandado, se fijan en B/.100.00. Una vez esta resolucién quede ejecutoriada, devuélvase el proceso al Juzgado de corigen. Notifiquese. (FDO.) MAG. OLGA RUJANO DE LEON (FDO.) MAG. LILIANNE M. DUCRUET N. (FDO.) MAG. GUIMARA APARICIO (SUPLENTE PERSONAL) (FDO.) LICDO. JOSE J. KARAMANITES SECRETARIO”. Para notificar a los interesados de la anterior resoluci6n, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaria hoy, LUNES CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las nueve de la mafiana (9:00 a.m.) por el término de cinco (5) dias habiles. ly B-) ETARIO gm. ORGANO JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR EDICTO No. 21-2347 En el Proceso Ejecutivo propuesto por FINANCIERA GOVIMAR, S.A. contra ROXANA LAU CRUZ DE TORRES; se ha dictado la siguiente resoluci6n: “PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Panamé, treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS:. En mérito de lo expuesto, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR, administrando justicia en nombre de la Reptblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el Auto No.784 de 10 abril de 2014, emitido por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panama, dentro del Proceso Ejecutivo incoado por FINANCIERA GOVIMAR, S.A. en contra de ROXANA LAU CRUZ DE TORRES y, en consecuencia, SE ORDENA al Juzgado de la causa continuar con Ia ejecucién. Las costas a cargo de la parte recurrente se fijan en la cantidad de B/.100.00. NOTIF{QUESE Y DEVUELVASE. (FDO.) MAG. CARLOS R. TRUJILLO S. (FDO.) MAG. OLGA RUJANO DE LEON (FDO.) LICDO. JOSE JUAN KARAMANITES SECRETARIO Para notificar a los interesados de la anterior resolucién, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaria hoy, LUNES CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las nueve de la mafiana (9:00 am) por el término de cinco (5) dias habiles. {CRETARIO ORGANO JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR EDICTO No. 21-2348 En la Medida Cautelar de Secuestro propuesta por CONSTRUCCIONES LR PANAMA, S.A. contra SERVICORI PANAMA, S.A.; se ha dictado la siguiente resoluci6n: “PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Panama, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS:. Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA que ha operado el fenémeno juridico denominado ‘Sustraccién de Materia respecto al recurso de apelacién propuesto por la parte ejecutante contra el Auto N°1538 del 26 de noviembre del 2020, dictado por la JUEZ DECIMOCTAVA DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, dentro de la Medida Cuatelar de Secuestro interpuesto por CONSTRUCCIONES LR PANAMA, S.A. contra SERVICORI,S.A. Ejecutoriada la presente resolucion, ORDENA que dicha medida cautelar de secuestro sea remitido al Juzgado de origen, para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE, (FDO.) MAG. NORA JOVEL DE ESPINAL. (FDO.) MAG. CARLOS R. TRUJILLO S. (FDO.) LICDO. JOSE J. KARAMANITES SECRETARIO”. Para notificar a los interesados de la anterior resoluci6n, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaria hoy, LUNES CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las nueve de la mafiana (9:00 a.m.) por el término de cinco (5) dias habiles. SECRETARI gm. 21AA161 ORGANO JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR EDICTO No, 21-2349 En el Amparo de Garantias Constitucionales propuesto por VERNAL FARNUM MEJIA contra DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE COLON, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA, se ha dictado la siguiente resolucién: “PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Panama, uno (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Por las consideraciones que se han dejado expuestas, el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la Reptblica y por autoridad de la Ley, NO_ADMITE la accién extraordinaria de Amparo de Garantias Constitucionales promovida por el licenciado HESSEL ORLANDO GARIBALDI; actuando en su condicién de apoderado judicial del sefior VERNAL FARNUM MEJIA, contra la “Orden de Hacer”, contenida en la LA RESOLUCION No.002 DSJ-2021, proferida por el DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO DE COLON DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA, preferida el 19 de abril de 2021. Se tiene al licenciado HESSEL ORLANDO GARIBALDI, como ‘apoderado judicial del amparista en los términos del poder conferido. NOTIFIQUESE, (FDO.) MAG. NORA JOVEL DE ESPINAL (FDO.) MAG. CARLOS R. TRUJILLO S. (FDO.) MAG. OLGA RUJANO DE LEON (CON SALVAMENTO DE VOTO) (FDO.) LICDO. JAIRZINHIO BARRIA ‘SECRETARIO”. Para notificar a los interesados de la anterior resolucién, se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria hoy, LUNES CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las nueve de la mafiana (9:00 a.m) por el término de cinco (5) dias habiles. ORGANO JUDICIAL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR EDICTO No. 21-2350 En el Amparo de Garantias Constitucionales propuesto por PASTORA MORALES RAMOS Y OTRO contra JUEZ DE GARANTIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE DARIEN; se ha dictado la siguiente resoluci6n: “PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL. Panama, uno (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS reo TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la Repiiblica y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la Accién de Amparo de Garantias Constitucionales propuesta por PASTORA MORALES RAMOS y MARLA MARIELA. MORALES RAMOS contra EL JUEZ DE GARANTIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE LA PROVINCIA DE DARIEN, Licenciado LUIS ALBERTO MITRE, por razén de la decisin judicial adoptada en el acto de audiencia celebrado el 5 de marzo de 2021, consistente en no acceder a revocar la resolucién 05-21 de 15 de enero de 2021, mediante la cual se admite por parte de la Fiscalfa Regional de Darién, Seccién de Atencién Primaria Meteti. escrito de Querella Coadyuvante. Téngase al licenciado CARLOS IVAN GUARDIA MENDEZ como apoderado judicial del amparista en los téminos del poder conferido, NOTIFIQUESE, (FDO.) MAG. NORA JOVEL DE ESPINAL, (FDO.) MAG. CARLOS R. TRUJILLO S. (EDO.) MAG. OLGA RUJANO DE LEON (CON SALVAMENTO DE VOTO) (FDO.) LICDO. JATRZINHIO BARRIA SECRETARIO”. Para notificar a los interesados de la anterior resolucién, se fija el presente edicto en lugar visible de la secretaria hoy, LUNES CUATRO (4) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las nueve de la mafiana (9:00 a.m) por el término de cinco (5) dias habiles. ev

pend